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viernes, 28 de septiembre de 2018

Régimen General de Equipaje - Modificaciones.


Res.Gral.AFIP 4315/18
Ref. Régimen General de Equipaje - Modificaciones.27/09/2018 (BO 28/09/2018)

VISTO la Res.ANA 3751/94 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Res.Gral.AFIP 2731/09, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Res.ANA 3751/94, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.

Que, por otra parte, la Res.Gral.AFIP 2731/09 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Dec.CMC 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.

Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Res.Gral.AFIP 2731/09- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.

Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto "efectos de uso o consumo personal" contenido en la Res.ANA 3751/94, sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Res.ANA 3751/94 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:

"4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.".

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Leandro Germán Cuccioli


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“A partir de hoy, consideramos como objetos de uso personal o consumo a las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y tu teléfono celular. Estos objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros”, comunicó la AFIP. “Ahora podés viajar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad”, completa.
Declaración jurada desde el móvil
Además, la AFIP anunció el lanzamiento de la “App del Viajero“, que permitirá a los viajero realizar sus declaraciones de Aduana desde sus celulares, con el objetivo de agilizar el ingreso al país de los turistas, según publicó hoy el diario La Nación..



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