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lunes, 16 de mayo de 2011

Nueva normativa para efectos personales e importación de automóviles usados

Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente y de argentinos que retornan para residir en el país. 9/5/2011 (BO 16/05/11)

Establécense los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.

Con los beneficios establecidos en la referida ley, podrán importarse los bienes que a continuación se detallan, según se trate de:
  1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:
1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

  1. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior
2.1. Los bienes detallados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores y
2.2. los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.


Están exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, los bienes indicados:
  1. En los puntos 1.1 y 2.2 del Artículo 2º, sin límite de valor. (EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DEL HOGAR)
  1. En el punto 1.2 (AUTOMOVILES USADOS) del mencionado Artículo 2º, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda.
Cuando su valor sea superior al citado importe la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.


1 comentario:

  1. Quiero que me expliquen´cómo me matriculará en Argentina un coche de España, del 2002, valuado en 3500€.- Qué año me lo matriculan allá, si el coche entra a Arg en el 2012.
    Cuánto cuesta ese trámite, por favor, una ayuda ,que nadie me lo sabe decir, GRACIASSSSSSSSSSS AMIGOS.

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