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miércoles, 24 de julio de 2024

Los extranjeros que eligen vivir en Argentina a pesar de la crisis.

Excelente nota publicada en BBC News Mundo

Aqui le traemos algunos párrafos

Nota completa: https://www.bbc.com/mundo/articles/clep44q4l16o

  • Ayelén Oliva
  • Role,BBC News Mundo
  • Twitter,
  • -------------------------------------------------

No son nómadas digitales ni llegaron a Argentina atraídos por el tipo de cambio. Por el contrario, padecen al igual que los argentinos la crisis económica que vive el país.

Muchos extranjeros eligen quedarse en Argentina a pesar de los problemas que desde hace varios años atraviesa un país con más de 140% de inflación.

"Argentina está riquísimo en muchos sentidos", dice Paige Nichols, de 36 años y que llegó a Buenos Aires desde Washington hace 15 años. Para esta asesora en contenidos digitales, Argentina es un país que puede "volverte loco", pero eso no quita lo bueno de vivir en una sociedad "dinámica y creativa".

De las más de 46 millones de personas que viven en Argentina más de tres millones son extranjeros con residencia argentina, según los últimos datos del Registro Nacional de las Personas.

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"Argentina es reconocida por tener la mejor educación de América Latina", dice Isla Montalier, de 29 años, que en 2012 viajó desde Sergipe, en el noreste de Brasil, hasta Buenos Aires para estudiar Medicina en una universidad privada.

Isla es parte del 87% de los migrantes que llegan a Argentina desde otros países de Sudamérica.

"Todos sabemos la situación que vive el país. Me duele lo que pasa. Pero desde que llegué nunca pensé en irme a otro lugar", dice Larry Montes, un arquitecto de 33 años que antes de dejar Venezuela en 2017 había evaluado la posibilidad de instalarse en Santiago de Chile.

El sentimiento de comunidad, el buen trato de los argentinos a los migrantes, la energía vibrante, sus universidades, el modo de relacionarse, la mirada disruptiva y la vida nocturna son algunos de los motivos que explican por qué muchos extranjeros se quedan a pesar de las dificultades.

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Argentina es un país muy cálido con los migrantes venezolanos.

En muchos otros países de América Latina los venezolanos somos víctimas de xenofobia. Por el contrario, en Argentina somos una comunidad respetada. Los venezolanos nos sentimos agradecidos con este bello país.

Mira, por poner un ejemplo, en mi primer empleo me encontré con una persona de manera extraña, en la casa de unos conocidos, y a la semana siguiente ya estábamos comiendo un asado en su casa. ¡Es hermoso!

También lo noto en el ámbito profesional. Soy arquitecto y desde un primer momento conseguí trabajo en el sector de la construcción. Los profesionales argentinos siempre me han tratado con respeto en mis lugares de trabajo, me han hecho sentir integrado.

Pienso que eso tiene que ver con el pasado migratorio de muchas familias argentinas, que hacen de Argentina un lugar cálido para el extranjero. La mayor parte de la gente te abre las puertas de su casa, te recibe bien, te invita a comer.

Claro que me gustaría que la realidad económica no estuviera tan agitada. Ese es un sentimiento que tenemos todos en este momento.

Pero del resto... A mí me encanta vivir aquí. No puedo sentir más que agradecimiento por esta bella patria que me recibió con muchísimo amor.

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Entonces, ahí aparece la pregunta que me hacen muchos: ¿Por qué dejaste Estados Unidos, un país de primer mundo, para vivir acá? Eso es lo que mucha gente no puede entender.

Bueno, Argentina está riquísimo en un montón de sentidos. Este país me ha dado todo en estos 15 años que llevo: me dio trabajo, una comunidad de amigos, una familia elegida, me abrió las puertas y los ojos.

Además, me gustan los contrastes de los argentinos: la histeria con sinceridad, las ganas de romper las reglas con el respeto a ciertas convenciones sociales. Es un país que te obliga a estar siempre despierta.

Por supuesto, eso tiene un costado negativo, es un país que te exige demasiado, no podés descansar porque no sabés con qué te vas a encontrar.

En Argentina hacemos más con mucho menos y eso nos obliga a ser creativos y dinámicos, algo que al final del día es una fortaleza.

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Argentina es reconocida por tener la mejor educación de América Latina. Me pregunto qué pasaría en este es un país, que tiene un 50% de pobres, si no tuvieran acceso a la educación. Pienso que estarían en una posición mucho más complicada.

En mi caso, no pienso en irme del país. De eso me di cuenta un día de 2014, caminando con mi mamá por la calle Florida de Buenos Aires, cuando me dijo que tenía que pensar qué iba a hacer cuando volviera a Brasil.

En ese momento le respondí: "No quiero volver a Brasil. Me encanta la vida que tengo en Argentina".

Residencia permanente

La residencia permanente es la admisión a permanecer en el país otorgada por el Estado Argentino, con carácter permanente en atención al cumplimiento de los requisitos que más adelante se detallan.


¿Cuáles son los requisitos?

MERCOSUR: Arraigo de dos años continuados de residencia temporaria vigente.

Extra MERCOSUR: Arraigo de tres años continuados de residencia temporaria vigente. (En este caso la solicitud debe iniciarse 60 días antes del vencimiento de la residencia temporal y hasta 30 días después de vencida).


Familiar:

Cónyuge de argentino nativo, naturalizado por opción (sin límite de edad).

Hijo de padre o madre argentino nativo, residente permanente, siendo vos soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidades diferentes.

Padre o madre de hijo argentino nativo, naturalizado por opción o residente permanente.

Funcionario diplomático (2 años continuados de residencia temporaria).

Condición de refugiado emitido por la Co.Na.Re y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos (a), (b), o (c).

Cédula de Identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con fotos vigentes, en original y copias.


Según la causa de radicación invocada:

DNI del dador del criterio.

Acta o Partida: de nacimiento, de matrimonio, de Union convivencial

Partida de nacimiento del hijo argentino.

Partida de nacimiento donde conste vínculo con el padre o madre argentino.

Partida de matrimonio/Certificado de Unión Convivencial con el cónyuge argentino.

Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.


Siendo mayor de 16 años, certificado de antecedentes penales del país de origen emitido por autoridad competente, donde hayas residido por más de un año en los últimos tres años. La solicitud del certificado de Antecedentes Penales Argentinos está integrada a esta aplicación, por lo cual no tenés que tramitarlo en ninguna dependencia ni en otra plataforma web que no sea ésta.

Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, que se realiza en la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), al momento de la solicitud de residencia.

Certificado de domicilio en Argentina emitido por autoridad competente o comprobante de algún servicio público a tu nombre o de tu cónyuge (ABL, Luz, Agua, Gas).



Fuente:
https://buenosaires.gob.ar/tramites/residencia-permanente

Consultas: Dirección Nacional de Migraciones | Av. Antártida Argentina 1355, Ciudad de Buenos Aires | C1104ACA

www.migraciones.gob.ar

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jueves, 16 de mayo de 2024

Resolución General 3109 - Normativa vigente a 2024 para importacion de mudanzas internacionales



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3109

Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley Nº 25.871 y su modificación. Decreto Nº 616/10. Implementación.

Bs. As., 9/5/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1-258449-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 25.871 y su modificación prevé la política migratoria de la República Argentina y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 6 de mayo de 2010, mediante los Artículos 15 y 103 de su Anexo I, constituyó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal como la autoridad competente para determinar el procedimiento, alcances y montos de los beneficios dispuestos para los extranjeros que obtengan su residencia permanente y para los argentinos que retornan al país, luego de haber residido en el exterior.

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante su Providencia SSIP Nº 748/10, determinó la competencia de este Organismo para dictar la normativa que torne operativos los aludidos beneficios.

Que, atento a ello, corresponde el dictado de la presente a fin de establecer los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.

Art. 2º — Con los beneficios establecidos en la referida ley, podrán importarse los bienes que a continuación se detallan, según se trate de:

1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:

1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.

1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.

1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.

1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior

2.1. Los bienes detallados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores y

2.2. los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Art. 3º — Están exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, los bienes indicados:

1. En los puntos 1.1 y 2.2 del Artículo 2º, sin límite de valor.

2. En el punto 1.2 del mencionado Artículo 2º, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107 (ANA) del 9 de diciembre de 1980 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

Art. 4º — Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:

1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Art. 5º — La destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), seleccionando el subrégimen correspondiente a la operación de que se trate.

A tal fin, deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 3.628 y las contenidas en el manual de usuario externo que está disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — Cuando la documentación indicada en el artículo anterior esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.

Art. 7º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8º — La Salida de Zona Primaria Aduanera tramitará, según el medio en el que hayan arribado los bienes, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 o la Resolución Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, y sus respectivas modificatorias y sus complementarias.

Art. 9º — Los automóviles ingresados al amparo de esta resolución general quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y se encuentran exentos del pago de la tasa correspondiente. (Expresión “bienes” sustituida por la expresión “automóviles” por art. 1° inc. b) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

A tales efectos, cumplida la operación, las solicitudes se remitirán a la dependencia de registro, la cual dará intervención a las áreas de comprobación de destino de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o de las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.

Art. 10. — El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos de producido el mismo.

Art. 11. — La propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal.

Asimismo, al inscribir la propiedad de los automotores en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará en el Título de Propiedad del Automotor la expresión: “El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4549/2019 de la AFIP B.O. 20/8/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 12. — Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada SIETE (7) años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.

Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.

Art. 14. — Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Artículo 1085 inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.

Art. 15. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin autorización firme.

Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.


Antecedentes Normativos

- Artículo 11, inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución General N!° 4420 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 12/02/2019. Vigencia:  el día de su publicación en el Boletín Oficial;

RESOLUCION GENERAL N° 3.109/2011 - MODIFICACION

Fecha de sanción 
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Feb-2019

Resumen:

SUSTITUYESE EL INCISO A) DEL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.109, COMO SE INDICA A CONTINUACION: “A) EN EL CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO Y A CONTINUACION DEL APELLIDO Y NOMBRES DEL TITULAR, LA LEYENDA: “UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR”. SIN PERJUICIO DE ELLO, SE PODRA EXPEDIR LA “CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR” (CEDULA AZUL) A AQUELLA PERSONA QUE ACREDITE LA COPROPIEDAD DEL VEHICULO, Y”.

- Artículo 5°, punto 3, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3181/2011 de la AFIP B.O. 16/9/2011. Vigencia: a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 3109, por el siguiente:

- "3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero."



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martes, 1 de agosto de 2023

COMO EVALUAR SI ME CONVIENE REALIZAR UNA MUDANZA INTERNACIONAL

 

COMO EVALUAR SI ME CONVIENE REALIZAR UNA MUDANZA INTERNACIONAL

La gran pregunta que nos hacemos al momento de planearuna mudanza internacional,  es saber si económicamente nos conviene trasladar nuestras cosas o vender todo.

Es primordial conocer los alcances de la Resolución 3109/2011, que brinda el beneficio a los argentinos que retornan, de ingresar los efectos personales, enseres del hogar y 1 automóvil, sin el pago de gravámenes a la importación, lo que supone un ahorro importante.

Ahora bien, al momento de evaluar, deberemos tener en cuenta los siguientes puntos fundamentales:

* En primer lugar tenemos que contar con un presupuesto de una empresa dedicada a mudanzas internacionales, para determinar el costo del traslado de mi mudanza.

* Luego, analizar cuanto dinero obtendría si vendiera mis bienes personales y/o vehículo como segunda mano.

* Hacer comparaciones de precios en los diferentes paises y analizar con cuanto dinero debería contar para amueblar mi nueva vivienda y cuanto cuesta un vehículo usado de similares características al que tenemos aca.

Esa cuenta nos dará el panorama de si vale la pena emprender una mudanza internacional.

También deberemos tener en cuenta que de alguna manera habrá artículos (cajas con ropa, algunos juguetes, recuerdos, etc.),  que si o si deberemos transportar en nuestro retorno como exceso de equipaje en la linea aérea (algunas tarifas pueden resultar excesivamente costosas), si no realizamos mudanza internacional.

Sin contar 2 o 3 TV LED, consola de juegos, algunos muebles de living, artículos de cocina, vajilla, herramientas de hobby (taladro, amoladora, herramientas varias) etc.
Y también juguetes, bicicletas, equipos de gym, y otros artículos deportivos que tenemos ya en nuestras casas.

Si bien estas comparaciones no son determinantes, creemos que es un punto a evaluar al momento de pensar en realizar una mudanza internacional o no
Cada familia deberá analizar la conveniencia en base a sus propias necesidades. 

Esperamos que la info sea de ayuda.
Cualquier consulta puntual, pueden comunicarse con nosotros
Saludos y que tengan muy buen fin de semana







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viernes, 27 de enero de 2023

Herencias: Es posible importar o exportar bienes heredados (efectos personales, mobiliario del hogar, etc)

 Herencias: 

Es posible importar o exportar bienes heredados (efectos personales, mobiliario del hogar, etc)


IMPORTACION 

TESTIMONIO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O DEL TESTAMENTO APROBADO JUDICIALMENTE EN DONDE CONSTE SU CARÁCTER DE HEREDERO 

 TESTIMONIO JUDICIAL O ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES QUE LE CORRESPONDEN A LA SUCESIÓN, EN EL CASO DE NO SER ÚNICO HEREDERO 

TESTIMONIO JUDICIAL DEL INVENTARIO DE LOS BIENES A IMPORTAR/EXPORTAR



EXPORTACIÓN 

TESTIMONIO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O DEL TESTAMENTO APROBADO JUDICIALMENTE EN DONDE CONSTE SU CARÁCTER DE HEREDERO

 TESTIMONIO JUDICIAL O ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES QUE LE CORRESPONDEN A LA SUCESIÓN, EN EL CASO DE NO SER ÚNICO HEREDERO 

 TESTIMONIO JUDICIAL DEL INVENTARIO DE LOS BIENES A IMPORTAR/EXPORTAR 

 DNI O PASAPORTE DNI.PASAP-PART 

CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE HERED-RES-EXT INTERVENCIÓN PREVIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES. CERT.OBRAS/ARTE 

AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA DIVISIÓN TÉCNICA DE EXPORTACIÓN



Consúltenos por su caso particular.


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Migraciones: sello digital

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo que depende del Ministerio del Interior que conduce Wado de Pedro, eliminará los sellos en los pasaportes en otra medida que mejorará los tiempos y la seguridad en los trámites de entrada y salida del país.

En ese sentido, la titular de la DNM, Florencia Carignano, señaló que “la digitalización del registro de ingreso y egreso al país que elimina el sellado en el pasaporte, minimiza los costos y los riesgos de fraude”. Asimismo, aclaró que “la medida se implementará de manera progresiva en todo el país”.

Con la eliminación de los sellos, que comenzará el 25 de abril en los pasos aéreos y marítimos y luego se ampliará progresivamente, los pasajeros y pasajeras realizarán sus trámites en forma más rápida, porque se agiliza la registración migratoria y se reducen los tiempos de atención al pasajero; más sencilla, porque simplifica el trámite y se minimizan los costos; y más segura, porque se disminuye el riesgo de fraude y se elimina la carga administrativa.

De esta manera, Argentina se suma a otros países que tampoco usan sellos como Australia, Corea del Sur, Israel y Nueva Zelanda; y adopta las medidas utilizadas en los tránsitos entre países de la zona Schengen en Europa y entre Canadá y Estados Unidos.


Cómo pedir tu sello online en el pasaporte

Los pasajeros podrán pedir un comprobante online de entradas y salidas del país, es decir, un certificado gratis de su último tránsito migratorio, lo que antes estaba disponible a través del pasaporte. El solicitante podrá hacerlo en cinco simples pasos:


Entrar al sitio oficial de Migraciones.

https://www.migraciones.gov.ar/transitos/

Clickear en la sección "consultar tus tránsitos internacionales".

Para buscar el último tránsito, tendrás que adjuntar tus datos sobre el último vuelo.

En caso de que la información sea verídica, el buscador va a mostrar todos los detalles del último paso por Migraciones: fecha, hora, lugar y hasta el nombre del inspector o inspectora que estaba en el puesto.

Tocando en "Ver ticket" ya se podrá descargar el comprobante en formato PDF.


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Esperamos sea de ayuda la información

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viernes, 21 de octubre de 2022

España: la Ley de Nietos empieza a regir

 viernes, 21 de octubre de 2022


El Gobierno de España promulgó este jueves la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, en su Boletín Oficial del Estado (BOE).


La norma, que “pretende cerrar una deuda de la democracia española”, permitirá que miles de argentinos puedan sacar la ciudadanía de ese país.

Por eso, se esperan más de 60 mil consultas de este tipo.


La aprobación en el Congreso de España llegó el 7 de octubre. El viernes pasado, el ministro de la Presidencia de España, Felix Bolaños, anticipó que la medida se oficializaría esta semana. Finalmente, el documento fue publicado en el BOE con la firma del presidente Pedro Sánchez este jueves y entrará en vigencia a partir del viernes.



¿Qué dice la Ley de Nietos?

En el marco de un “proceso de memoria”, España se propuso garantizar el derecho a una “reparación moral” y el “reconocimiento personal, familiar y colectivo” de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco, quien gobernó de facto el país ibérico entre 1936 y 1975. En tanto, el documento reconoce y declara la “injusticia que supuso el exilio de muchos españoles y españolas” durante ese período.


Según señala la disposición general del BOE, la sociedad tiene un “deber de memoria” con las personas que fueron “perseguidas, encarceladas, torturadas” o que tuvieron que abandonar su tierra natal a causa del franquismo. Pero además, aclara que, en el caso de que hubiesen fallecido, también podrán solicitar la Declaración sus familiares.

Entre ellos, quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, así como sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado.



En tanto, la ley plantea dos objetivos principales. Por un lado, “fomentar el conocimiento de las etapas democráticas” de la historia de España. Y, en segundo lugar, la preservación de “la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación”.


Así, se habilitará una serie de acciones administrativas para facilitar el acceso a la ciudadanía española a los familiares.

Muchos se encuentran en Argentina. A su vez, se fijará un plazo de dos años para presentar la documentación necesaria para tramitarla.

No habrá ningún tipo de requisito vinculado a vivir una cantidad de tiempo en ese país, ni tampoco existirá límite de edad para los beneficiarios.



Ley de Nietos: qué beneficios trae

La legislación se aplicará de manera directa y sin necesidad de que la persona que recibe el beneficio deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o que solamente tienen la visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.


Asimismo, no habrá un límite de edad para aplicar, en contraposición a lo que exigía la normativa vigente. También, al obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.


¿Cómo tramitar la ciudadanía española?


Para comenzar el trámite, el o la interesada debe coordinar una cita con el Consulado General que se encuentre en la ciudad de Argentina en donde reside.

Una vez acordada la fecha, el momento del encuentro tendrá que presentar los siguientes documentos:


* El acta de opción por la nacionalidad española.


* Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.


* Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.


* Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.


* Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.


* DNI argentino del progenitor español.


* DNI argentino del interesado.




Para mas información:


Sitio web del Consulado general de España en Buenos Aires exclusivamente para la gestión de citas previas de los servicios consulares de esta oficina

Para más información consulte https://www.exteriores.gob.es/Consulados/buenosaires/


La atención presencial al público es exclusivamente con cita previa. Consulte las fechas de apertura de las citas previas para los diferentes servicios de este Consulado General. Si es la primera vez visitando nuestro sitio web puede registrarse a través de los enlaces disponibles para cada tipo de trámite dónde se le asignará un identificador de trámite (IDU). Para los trámites de solicitud de pasaporte, inscripción de nacimiento, inscripción de matrimonio y visados recibirá el IDU y la contraseña asociada en la casilla de correo electrónico declarada, con ellos podrá tener acceso al servicio de gestión de citas.


Recordatorio importante:


No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en este Consulado General.


cog.buenosaires@maec.es | +54 11 4814-9100 | Guido 1770 CABA, Argentina Política de privacidad




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martes, 15 de marzo de 2022

MUDANZA INTERNACIONAL - COMO SABER SI ES CONVENIENTE.

EVALUAR SI ME CONVIENE REALIZAR UNA MUDANZA INTERNACIONAL


La gran pregunta que nos hacemos al momento de planear emigrar / retornar es saber si económicamente nos conviene trasladar nuestras cosas o vender todo.

Antes que nada se deben consultar las diferentes reglamentaciones de los paises de origen / destino, para saber que podemos exportar/importar sin problemas.
Generalmente, no hay mayores inconvenientes para las cosas muebles del hogar y los efectos de uso personal: muebles, vajilla, ropa, juguetes, bicicletas, tv´s, cosas de cocina, herramientas manuales,  etc etc etc
En lo que respecta a automóviles y/o motocicletas, las normativas pueden variar.
Consúltenos su caso para que podamos asesorarlo.


Ahora bien, al momento de evaluar, deberemos tener en cuenta los siguientes puntos fundamentales:

* En primer lugar tenemos que contar con un presupuesto de una empresa dedicada a mudanzas internacionales, para determinar el costo del traslado de mi mudanza.
En Hub Argentina, podemos asesorarlo y realizarse un presupuesto acorde a su mudanza internacional. Puede comunicarse con nosotros para despejar sus dudas y organizar mejor su mudanza. Debajo de esta nota, encontrará los medios de contacto.

* Luego, analizar 
cuanto dinero obtendría si vendiera mis bienes personales y/o vehículo como segunda mano.

* Buscar en diferentes páginas de compraventa de los países de origen/destino,  precios de productos similares y 
analizar con cuanto dinero debería contar para amueblar mi nueva vivienda y cuanto cuesta un vehículo usado de similares características al que tenemos actualmente.

Comparar:
heladera / lavarropas / secarropas / lavavajilla / tv / muebles / electrónica / artículos de cocina / electrodomésticos / herramientas / bicicletas /  etc


Esa cuenta nos dará el panorama de la conveniencia de una mudanza internacional.

También deberemos tener en cuenta que de alguna manera habrá artículos (cajas con ropa, algunos juguetes, recuerdos, etc.),  que si o si deberemos transportar en nuestro retorno como exceso de equipaje en la línea aérea (algunas tarifas pueden resultar excesivamente costosas), si no realizamos mudanza internacional.

Sin contar 2 o 3 TV LED, consola de juegos, algunos muebles de living, artículos de cocina, vajilla, herramientas de hobby (taladro, amoladora, herramientas varias) etc.
Y también juguetes, bicicletas, equipos de gym, y otros artículos deportivos que tenemos ya en nuestras casas y son de difícil venta y posterior reposición

Si bien estas comparaciones no son determinantes, creemos que es un punto a evaluar al momento de pensar el retorno con mudanza o sin ella. 
Cada familia deberá analizar la conveniencia en base a sus propias necesidades. 

Esperamos que la información sea de ayuda.
Cualquier consulta puntual, pueden comunicarse con nosotros.

No deje de contactarnos, antes de tomar la decisión final.

Nuestra empresa está en Buenos Aires, Argentina.
Contamos con agentes en las principales ciudades del mundo, para abarcar todos los destinos. Tanto en mudanzas de importación o de exportación.





www.MudarseAArgentina.com
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En Argentina: (05411)  4373-2244 / 66
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martes, 5 de octubre de 2021

COVID 19 - Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional.

 

Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional.

Todas las personas que ingresen al país deberán completar una Declaración Jurada Electrónica, presentar un PCR negativo de 72 horas antes del abordaje, hacerse un test de antígenos al llegar y realizar otro PCR entre el quinto y séptimo día del arribo.

Los argentinos, argentinas, residentes y personas extranjeras debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones, que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso y los testeos correspondientes serán exceptuados de realizar el aislamiento. Además deberán contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación fue realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se vacunaron en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación. Por otro lado, deberán desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales y deportivas extremando las medidas de prevención y cuidado en los 10 días posteriores al testeo PCR negativo realizado en las 72 horas previas al embarque.

Aquellos argentinos, argentinas, residentes y personas extranjeras debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones que no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento además de cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento.

Quienes resulten positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

En el marco del plan piloto de turismo, a partir del 1° de Octubre podrán ingresar todas las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los catorce días previos al ingreso al territorio nacional.

Requisitos de ingreso para los pasos aéreos, terrestres y marítimos fluviales para el plan piloto de turismo:

  • Esquema de vacunación completo (fecha de última aplicación al menos 14 días. Argentina respeta las vacunas aprobadas por los países de origen).

  • PCR negativo 72 hs. antes y antígeno en el punto de ingreso.

  • PCR a los 5/7 días en caso de seguir permaneciendo en el país.

  • En los casos de adultos que vengan acompañados por menores de edad sin esquema de vacunación completo, estos últimos también podrán ingresar al país, pero debiendo realizar la debida cuarentena.

  • Seguro con cobertura Covid-19

  • Transcurridos 14 días desde que nuestro país alcance el 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país con el esquema de vacunación, quedan exceptuados de la realización del test de antígenos.

Las personas extranjeras no residentes que no vengan por motivos turísticos y que no presenten esquema completo de vacunación, debidamente autorizadas por Migraciones para ingresar al país por motivos laborales o médicos, deberán realizar la cuarentena.

-Desde el 1° de noviembre se permitirá el ingreso para turismo de personas extranjeras no residentes de todos los países. Deberán cumplir los requisitos de ingreso del plan piloto de turismo.

Los costos de las pruebas de secuenciación a las que se refieren y el costo de la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio que dispongan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto, deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y deberán efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

Los turistas y extranjeros no residentes deberán contar con un seguro con cobertura Covid-19 para abordar.

Aquellas personas que han presentado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.

Cuando Argentina alcance el 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país con el esquema de vacunación, quedan exceptuados de la realización del test de antígenos.

Se amplía el cupo de ingreso de vuelos: 16.100 plazas semanales a partir del 6 de septiembre hasta el 1° de octubre; 2.300 plazas diarias entre el 1° y el 3 de octubre; 21.000 plazas semanales entre el 4 y el 10 de octubre; y 28.000 plazas semanales a partir del 11 de octubre y hasta los 14 días de alcanzar el 50% de la población con vacunación completa. A los 14 días de alcanzar el 50% de la población con esquema de vacunación completo, se eliminan los cupos.

Frecuencias marítimo fluviales: 5 operaciones semanales por cada una de las empresas transportadoras de pasajeros.

Los corredores seguros de ingreso son:

  • Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto de San Fernando, Terminal portuaria de Buquebus y Terminal portuaria Colonia Express.

  • Misiones: Centro de Frontera Iguazú, Foz de Iguazú y el Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú.

  • Mendoza: Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli "El Plumerillo" y Centro de Frontera Sistema Cristo Redentor, paso Horcones.

  • Ushuaia: Desde el 20/10 el Aeropuerto Internacional "Malvinas Argentinas" y Puerto de Ushuaia.

Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación sanitaria en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial y por el Ministerio de Salud de la Nación.

ANAC, MIGRACIONES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, coordinarán las acciones para que los argentinos, las argentinas y los residentes que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron reprogramados y/o cancelados reingresen al territorio nacional.

A partir del 20 de octubre se habilita la temporada de cruceros.

Se mantiene el trámite de reunificación familiar con esquema simplificado. Los familiares directos de argentinos y residentes tienen que presentar la documentación que acredite el vínculo directamente ante la empresa transportadora: DNI argentino del familiar y certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia.

Seguimos recomendando a las personas argentinas y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellas que integran los grupos de riesgo, a fin de evitar dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.

Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país:
Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. aquí

FUENTE:

https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones



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