Te damos la bienvenida a "Mudarse a Argentina". Un espacio creado para todos aquellos que tienen intenciones de viajar hacia Argentina, ya sea de forma definitiva, temporal (por algunos meses) o de turismo.
Aquí podrás evacuar todas tus dudas sobre legislación aduanera vigente, qué tipos de servicios contratar, qué tener en cuenta al momento de evaluar un presupuesto, saber si traer tu auto o no, etc., etc., etc.
Te invitamos a que nos conozcas...
Sobre nuestra página
Estimados visitantes.
Ya llevamos más de 10 años trabajando con esta página, acercándoles información relevante de mudanzas internacionales.
Cualquier tema tratado aqui, por mas que ustedes lean que tiene fecha de años anteriores, esta vigente.
Siempre que sale algo nuevo, actualizamos la información de nuevas resoluciones, etc.
Estamos a su disposición para cualquier consulta puntual, en cualquiera de los medios de comunicación que prefieran.
Las personas migrantes pueden ingresar y permanecer en el país en tres tipos de categorías migratorias.
Cuando la solicitud de residencia se realiza dentro del país, se la denomina Radicación.
Cuando se realiza desde el exterior se la denomina Permiso de Ingreso.
Cuando una solicitud de Radicación o Permiso de Ingreso es resuelta en forma favorable por la DNM, la persona migrante obtiene una autorización de Residencia en la República Argentina.
La categorías de admisión de extranjeros son las siguientes:
Residentes Transitorios: se trata de una residencia de corto alcance para actividades específicas, conforme artículo 24 de la Ley 25.871. Se otorga por una plazo máximo de un (1) año y NO habilita la obtención de DNI.
Residentes Temporarios: se trata de una residencia de mediano plazo sustentada en alguna de las subcategorías migratorias previstas en el artículo 23 de la Ley 25.871. De acuerdo al criterio de residencia solicitado, se otorga por un plazo de hasta tres (3) años. Habilita la obtención de DNI temporario.
Residentes Permanentes: se trata de una residencia sin plazo de vencimiento sustentada en alguna de las subcategorías migratorias previstas en el artículo 22 de la Ley 25.871. Habilita la obtención de DNI permanente.
Cada categoría posee a su vez subcategorías según la actividad a realizar, la nacionalidad o la situación de arraigo o reunificación familiar de la persona migrante.
A continuación se detallan los requisitos y procedimientos para obtener una Radicación en cada una de las categorías y subcategorías existentes, prorrogar residencias obtenidas previamente y rectificar datos de las mismas.
Consulte aquí los requisitos para Permisos de Ingreso al país.
Mudarse a otro país es una experiencia emocionante, pero también puede ser un desafío logístico. Si estás planeando una mudanza internacional hacia Argentina, es fundamental conocer los servicios necesarios y las normativas vigentes para asegurar una transición sin problemas. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber y por qué Hub Argentina es tu mejor opción para una mudanza internacional.
Servicios Esenciales para una Mudanza Internacional
Asesoramiento Personalizado: Un buen servicio de mudanza debe ofrecer asesoramiento personalizado para ayudarte a planificar cada detalle de tu mudanza, desde el embalaje hasta el transporte y la entrega final.
Embalaje y Desembalaje: Profesionales capacitados se encargarán de embalar tus pertenencias de manera segura y eficiente, utilizando materiales de alta calidad para proteger tus bienes durante el traslado.
Transporte Internacional: La empresa debe contar con opciones de transporte marítimo y aéreo, adaptándose a tus necesidades y presupuesto.
Gestión Aduanera: Es crucial que la empresa maneje todos los trámites aduaneros, asegurándose de que tus bienes cumplan con las normativas de importación de Argentina.
Seguro de Mudanza: Para tu tranquilidad, es recomendable contratar un seguro que cubra cualquier eventualidad durante el traslado.
Normativas Vigentes para la Importación de Bienes a Argentina
Para realizar una mudanza internacional hacia Argentina, es necesario cumplir con ciertas normativas establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Algunos de los requisitos y documentos necesarios incluyen:
Pasaporte válido y vigente.
Visa o permiso de residencia, si corresponde.
Contrato de mudanza y/o carta de autorización del empleador, si aplica.
Restricciones de importación: Algunos artículos están prohibidos, como productos cárnicos, lácteos, frutas, verduras, y ciertos electrónicos nuevos.Importación de
Automóviles y Motocicletas Amparadas por una Mudanza Internacional
Si planeas importar un automóvil o motocicleta como parte de tu mudanza internacional, debes tener en cuenta las siguientes normativas:
Automóviles y Motocicletas Usados: Puedes importar un automóvil o motocicleta usados siempre y cuando hayas sido propietario del vehículo por al menos 3 meses antes de tu mudanza. Además, el vehículo debe estar registrado a tu nombre en el país de origen.
Documentación Necesaria: Debes presentar el título de propiedad del vehículo, una factura de compra, y un certificado de residencia en el país de origen.
Exención de Impuestos: Los vehículos importados como parte de una mudanza internacional pueden estar exentos de ciertos impuestos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la AFIP. Consultarnos aplicación.
¿Por Qué Elegir Hub Argentina?
En Hub Argentina, nos especializamos en ofrecer un servicio integral y de alta calidad para mudanzas internacionales. Nuestro equipo de expertos se encargará de cada detalle, asegurando que tu mudanza sea lo más fluida y libre de estrés posible. Con años de experiencia en el mercado y un compromiso con la satisfacción del cliente, somos la opción ideal para tu mudanza internacional hacia Argentina.
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Contamos con canales de comunicación via Whatsapp.
También pueden encontrarnos en:
IG: Hub Argentina S.A. * (@hub_mudanzas_internacionales)
AUTOMÓVIL + EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DEL HOGAR
La importación de un AUTOMÓVIL USADO y registrado a nombre del interesadopuede estar prohibida, gravada o libre (exenta) del pago de gravámenes. La alternativas son las siguientes:
1 - Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN año en el exterior: Importación prohibida.
2 - Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN año y menos de DOS años en el exterior: Importación sujeta al pago de tributos.
Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días. Fuente normativa: RG 3751/94
3 - Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS años en el exterior : Importación exenta DEL PAGO DE GRAVAMENES
Siempre que su VALOR EN ADUANA SEA INFERIOR O IGUAL A U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país. Fuente normativa: RG 3109/2011
Condiciones y requisitos:
- El arribo al país del automóvil debe producirse desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del ciudadano argentino al pais, – Las motocicletas, camiones, vehículos de carga, etc. NO ESTAN INCLUIDOS en la resolución, por lo tanto, ABONAN GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN. – UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado. – El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Es decir que si en una familia, por ejemplo, hay dos autos registrados por distintos titulares, están dentro de la resolución mientras que si es titular de los dos automoviles la misma persona, va a tener que elegir cual traer, o transferirle a un familar, con mas de tres meses de anticipación a la fecha de retorno.
* Factura original de compra de cada vehículo. Visada por el consulado argentino correspondiente
* Título de propiedad original de cada vehículo (los vehículos deben haber sido facturados y registrados a nombre de cada consignatario). Visar por el consulado
MUY IMPORTANTE VALORES LIMITES SOBRE NORMATIVA RG 3109/2011 Con respecto al tema específico del auto, recuerden que la normativa vigente estipula como límite, usd 15000.- de valor en aduana, el cual se conformará de la siguiente manera:
VALOR EN ADUANA Valor de venta normal del vehículo en plaza, en el país de procedencia
+
Valor de flete internacional
+
1% seguro
** Considerando esa suma de valores, sugerimos que el automóvil no supere un máximo de 10.000 €, para no estar muy al límite de los 15.000 dólares.***
** Superando el límite de usd 15.000.- , se abonaran gravámenes sobre el total del valor del vehículo, ya que la nacionalización se efectuará de acuerdo a una normativa diferente.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Seria muy conveniente que dicho agente de cargas conozca a fondo las normativas y formalidades aduaneras y operativas portuarias de Argentina, para evitar errores en la confección de los mismos.
Evite contratiempos y extra costos por demoras.
Nuestra empresa está especializada en este tipo de operaciones. Operamos desde 2002 en Argentina, con agentes en las principales ciudades de mundo, para ofrecerle el mejor servicio para su mudanza internacional.
Asesoramiento profesional y alto conocimiento de las normativas vigentes.
No son nómadas digitales ni llegaron a Argentina atraídos por el tipo de cambio. Por el contrario, padecen al igual que los argentinos la crisis económica que vive el país.
Muchos extranjeros eligen quedarse en Argentina a pesar de los problemas que desde hace varios años atraviesa un país con más de 140% de inflación.
"Argentina está riquísimo en muchos sentidos", dice Paige Nichols, de 36 años y que llegó a Buenos Aires desde Washington hace 15 años. Para esta asesora en contenidos digitales, Argentina es un país que puede "volverte loco", pero eso no quita lo bueno de vivir en una sociedad "dinámica y creativa".
De las más de 46 millones de personas que viven en Argentina más de tres millones son extranjeros con residencia argentina, según los últimos datos del Registro Nacional de las Personas.
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"Argentina es reconocida por tener la mejor educación de América Latina", dice Isla Montalier, de 29 años, que en 2012 viajó desde Sergipe, en el noreste de Brasil, hasta Buenos Aires para estudiar Medicina en una universidad privada.
Isla es parte del 87% de los migrantes que llegan a Argentina desde otros países de Sudamérica.
"Todos sabemos la situación que vive el país. Me duele lo que pasa. Pero desde que llegué nunca pensé en irme a otro lugar", dice Larry Montes, un arquitecto de 33 años que antes de dejar Venezuela en 2017 había evaluado la posibilidad de instalarse en Santiago de Chile.
El sentimiento de comunidad, el buen trato de los argentinos a los migrantes, la energía vibrante, sus universidades, el modo de relacionarse, la mirada disruptiva y la vida nocturna son algunos de los motivos que explican por qué muchos extranjeros se quedan a pesar de las dificultades.
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Argentina es un país muy cálido con los migrantes venezolanos.
En muchos otros países de América Latina los venezolanos somos víctimas de xenofobia. Por el contrario, en Argentina somos una comunidad respetada. Los venezolanos nos sentimos agradecidos con este bello país.
Mira, por poner un ejemplo, en mi primer empleo me encontré con una persona de manera extraña, en la casa de unos conocidos, y a la semana siguiente ya estábamos comiendo un asado en su casa. ¡Es hermoso!
También lo noto en el ámbito profesional. Soy arquitecto y desde un primer momento conseguí trabajo en el sector de la construcción. Los profesionales argentinos siempre me han tratado con respeto en mis lugares de trabajo, me han hecho sentir integrado.
Pienso que eso tiene que ver con el pasado migratorio de muchas familias argentinas, que hacen de Argentina un lugar cálido para el extranjero. La mayor parte de la gente te abre las puertas de su casa, te recibe bien, te invita a comer.
Claro que me gustaría que la realidad económica no estuviera tan agitada. Ese es un sentimiento que tenemos todos en este momento.
Pero del resto... A mí me encanta vivir aquí. No puedo sentir más que agradecimiento por esta bella patria que me recibió con muchísimo amor.
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Entonces, ahí aparece la pregunta que me hacen muchos: ¿Por qué dejaste Estados Unidos, un país de primer mundo, para vivir acá? Eso es lo que mucha gente no puede entender.
Bueno, Argentina está riquísimo en un montón de sentidos. Este país me ha dado todo en estos 15 años que llevo: me dio trabajo, una comunidad de amigos, una familia elegida, me abrió las puertas y los ojos.
Además, me gustan los contrastes de los argentinos: la histeria con sinceridad, las ganas de romper las reglas con el respeto a ciertas convenciones sociales. Es un país que te obliga a estar siempre despierta.
Por supuesto, eso tiene un costado negativo, es un país que te exige demasiado, no podés descansar porque no sabés con qué te vas a encontrar.
En Argentina hacemos más con mucho menos y eso nos obliga a ser creativos y dinámicos, algo que al final del día es una fortaleza.
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Argentina es reconocida por tener la mejor educación de América Latina. Me pregunto qué pasaría en este es un país, que tiene un 50% de pobres, si no tuvieran acceso a la educación. Pienso que estarían en una posición mucho más complicada.
En mi caso, no pienso en irme del país. De eso me di cuenta un día de 2014, caminando con mi mamá por la calle Florida de Buenos Aires, cuando me dijo que tenía que pensar qué iba a hacer cuando volviera a Brasil.
En ese momento le respondí: "No quiero volver a Brasil. Me encanta la vida que tengo en Argentina".
La residencia permanente es la admisión a permanecer en el país otorgada por el Estado Argentino, con carácter permanente en atención al cumplimiento de los requisitos que más adelante se detallan.
¿Cuáles son los requisitos?
MERCOSUR: Arraigo de dos años continuados de residencia temporaria vigente.
Extra MERCOSUR: Arraigo de tres años continuados de residencia temporaria vigente. (En este caso la solicitud debe iniciarse 60 días antes del vencimiento de la residencia temporal y hasta 30 días después de vencida).
Familiar:
Cónyuge de argentino nativo, naturalizado por opción (sin límite de edad).
Hijo de padre o madre argentino nativo, residente permanente, siendo vos soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidades diferentes.
Padre o madre de hijo argentino nativo, naturalizado por opción o residente permanente.
Funcionario diplomático (2 años continuados de residencia temporaria).
Condición de refugiado emitido por la Co.Na.Re y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos (a), (b), o (c).
Cédula de Identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con fotos vigentes, en original y copias.
Según la causa de radicación invocada:
DNI del dador del criterio.
Acta o Partida: de nacimiento, de matrimonio, de Union convivencial
Partida de nacimiento del hijo argentino.
Partida de nacimiento donde conste vínculo con el padre o madre argentino.
Partida de matrimonio/Certificado de Unión Convivencial con el cónyuge argentino.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.
Siendo mayor de 16 años, certificado de antecedentes penales del país de origen emitido por autoridad competente, donde hayas residido por más de un año en los últimos tres años. La solicitud del certificado de Antecedentes Penales Argentinos está integrada a esta aplicación, por lo cual no tenés que tramitarlo en ninguna dependencia ni en otra plataforma web que no sea ésta.
Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, que se realiza en la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), al momento de la solicitud de residencia.
Certificado de domicilio en Argentina emitido por autoridad competente o comprobante de algún servicio público a tu nombre o de tu cónyuge (ABL, Luz, Agua, Gas).
Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley Nº 25.871 y su modificación. Decreto Nº 616/10. Implementación.
VISTO el Expediente Nº 1-258449-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.871 y su modificación prevé la política migratoria de la República Argentina y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 6 de mayo de 2010, mediante los Artículos 15 y 103 de su Anexo I, constituyó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal como la autoridad competente para determinar el procedimiento, alcances y montos de los beneficios dispuestos para los extranjeros que obtengan su residencia permanente y para los argentinos que retornan al país, luego de haber residido en el exterior.
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante su Providencia SSIP Nº 748/10, determinó la competencia de este Organismo para dictar la normativa que torne operativos los aludidos beneficios.
Que, atento a ello, corresponde el dictado de la presente a fin de establecer los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.
Art. 2º — Con los beneficios establecidos en la referida ley, podrán importarse los bienes que a continuación se detallan, según se trate de:
1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:
1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior
2.1. Los bienes detallados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores y
2.2. los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Art. 3º — Están exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, los bienes indicados:
1. En los puntos 1.1 y 2.2 del Artículo 2º, sin límite de valor.
2. En el punto 1.2 del mencionado Artículo 2º, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107 (ANA) del 9 de diciembre de 1980 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
Art. 4º — Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:
1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
Art. 5º — La destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), seleccionando el subrégimen correspondiente a la operación de que se trate.
A tal fin, deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 3.628 y las contenidas en el manual de usuario externo que está disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º — Cuando la documentación indicada en el artículo anterior esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8º — La Salida de Zona Primaria Aduanera tramitará, según el medio en el que hayan arribado los bienes, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 o la Resolución Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, y sus respectivas modificatorias y sus complementarias.
Art. 9º — Los automóviles ingresados al amparo de esta resolución general quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y se encuentran exentos del pago de la tasa correspondiente. (Expresión “bienes” sustituida por la expresión “automóviles” por art. 1° inc. b) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
A tales efectos, cumplida la operación, las solicitudes se remitirán a la dependencia de registro, la cual dará intervención a las áreas de comprobación de destino de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o de las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.
Art. 10. — El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos de producido el mismo.
Art. 11. — La propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal.
Asimismo, al inscribir la propiedad de los automotores en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará en el Título de Propiedad del Automotor la expresión: “El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4549/2019 de la AFIP B.O. 20/8/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 12. — Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada SIETE (7) años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.
Art. 14. — Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Artículo 1085 inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.
Art. 15. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin autorización firme.
Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Antecedentes Normativos
- Artículo 11, inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución General N!° 4420 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 12/02/2019. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;
RESOLUCION GENERAL N° 3.109/2011 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Feb-2019
Resumen:
SUSTITUYESE EL INCISO A) DEL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.109, COMO SE INDICA A CONTINUACION: “A) EN EL CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO Y A CONTINUACION DEL APELLIDO Y NOMBRES DEL TITULAR, LA LEYENDA: “UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR”. SIN PERJUICIO DE ELLO, SE PODRA EXPEDIR LA “CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR” (CEDULA AZUL) A AQUELLA PERSONA QUE ACREDITE LA COPROPIEDAD DEL VEHICULO, Y”.
- Artículo 5°, punto 3, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3181/2011 de la AFIP B.O. 16/9/2011. Vigencia: a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 3109, por el siguiente:
- "3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero."
COMO EVALUAR SI ME CONVIENE REALIZAR UNA MUDANZA INTERNACIONAL
La gran pregunta que nos hacemos al momento de planearuna mudanza internacional, es saber si económicamente nos conviene trasladar nuestras cosas o vender todo.
Es primordial conocer los alcances de la Resolución 3109/2011, que brinda el beneficio a los argentinos que retornan, de ingresar los efectos personales, enseres del hogar y 1 automóvil, sin el pago de gravámenes a la importación, lo que supone un ahorro importante.
Ahora bien, al momento de evaluar, deberemos tener en cuenta los siguientes puntos fundamentales:
* En primer lugar tenemos que contar con un presupuesto de una empresa dedicada a mudanzas internacionales, para determinar el costo del traslado de mi mudanza.
* Luego, analizar cuanto dinero obtendría si vendiera mis bienes personales y/o vehículo como segunda mano.
* Hacer comparaciones de precios en los diferentes paises y analizar con cuanto dinero debería contar para amueblar mi nueva vivienda y cuanto cuesta un vehículo usado de similares características al que tenemos aca. Esa cuenta nos dará el panorama de si vale la pena emprender una mudanza internacional.
También deberemos tener en cuenta que de alguna manera habrá artículos (cajas con ropa, algunos juguetes, recuerdos, etc.), que si o si deberemos transportar en nuestro retorno como exceso de equipaje en la linea aérea (algunas tarifas pueden resultar excesivamente costosas), si no realizamos mudanza internacional.
Sin contar 2 o 3 TV LED, consola de juegos, algunos muebles de living, artículos de cocina, vajilla, herramientas de hobby (taladro, amoladora, herramientas varias) etc.
Y también juguetes, bicicletas, equipos de gym, y otros artículos deportivos que tenemos ya en nuestras casas.
Si bien estas comparaciones no son determinantes, creemos que es un punto a evaluar al momento de pensar en realizar una mudanza internacional o no Cada familia deberá analizar la conveniencia en base a sus propias necesidades.
Esperamos que la info sea de ayuda.
Cualquier consulta puntual, pueden comunicarse con nosotros
Saludos y que tengan muy buen fin de semana
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Es posible importar o exportar bienes heredados (efectos personales, mobiliario del hogar, etc)
IMPORTACION
TESTIMONIO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O DEL TESTAMENTO APROBADO JUDICIALMENTE EN DONDE CONSTE SU CARÁCTER DE HEREDERO
TESTIMONIO JUDICIAL O ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES QUE LE CORRESPONDEN A LA SUCESIÓN, EN EL CASO DE NO SER ÚNICO HEREDERO
TESTIMONIO JUDICIAL DEL INVENTARIO DE LOS BIENES A IMPORTAR/EXPORTAR
EXPORTACIÓN
TESTIMONIO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O DEL TESTAMENTO APROBADO JUDICIALMENTE EN DONDE CONSTE SU CARÁCTER DE HEREDERO
TESTIMONIO JUDICIAL O ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES QUE LE CORRESPONDEN A LA SUCESIÓN, EN EL CASO DE NO SER ÚNICO HEREDERO
TESTIMONIO JUDICIAL DEL INVENTARIO DE LOS BIENES A IMPORTAR/EXPORTAR
DNI O PASAPORTE DNI.PASAP-PART
CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE HERED-RES-EXT INTERVENCIÓN PREVIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES. CERT.OBRAS/ARTE
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA DIVISIÓN TÉCNICA DE EXPORTACIÓN
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La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo que depende del Ministerio del Interior que conduce Wado de Pedro, eliminará los sellos en los pasaportes en otra medida que mejorará los tiempos y la seguridad en los trámites de entrada y salida del país.
En ese sentido, la titular de la DNM, Florencia Carignano, señaló que “la digitalización del registro de ingreso y egreso al país que elimina el sellado en el pasaporte, minimiza los costos y los riesgos de fraude”. Asimismo, aclaró que “la medida se implementará de manera progresiva en todo el país”.
Con la eliminación de los sellos, que comenzará el 25 de abril en los pasos aéreos y marítimos y luego se ampliará progresivamente, los pasajeros y pasajeras realizarán sus trámites en forma más rápida, porque se agiliza la registración migratoria y se reducen los tiempos de atención al pasajero; más sencilla, porque simplifica el trámite y se minimizan los costos; y más segura, porque se disminuye el riesgo de fraude y se elimina la carga administrativa.
De esta manera, Argentina se suma a otros países que tampoco usan sellos como Australia, Corea del Sur, Israel y Nueva Zelanda; y adopta las medidas utilizadas en los tránsitos entre países de la zona Schengen en Europa y entre Canadá y Estados Unidos.
Cómo pedir tu sello online en el pasaporte
Los pasajeros podrán pedir un comprobante online de entradas y salidas del país, es decir, un certificado gratis de su último tránsito migratorio, lo que antes estaba disponible a través del pasaporte. El solicitante podrá hacerlo en cinco simples pasos:
Clickear en la sección "consultar tus tránsitos internacionales".
Para buscar el último tránsito, tendrás que adjuntar tus datos sobre el último vuelo.
En caso de que la información sea verídica, el buscador va a mostrar todos los detalles del último paso por Migraciones: fecha, hora, lugar y hasta el nombre del inspector o inspectora que estaba en el puesto.
Tocando en "Ver ticket" ya se podrá descargar el comprobante en formato PDF.
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El Gobierno de España promulgó este jueves la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, en su Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma, que “pretende cerrar una deuda de la democracia española”, permitirá que miles de argentinos puedan sacar la ciudadanía de ese país.
Por eso, se esperan más de 60 mil consultas de este tipo.
La aprobación en el Congreso de España llegó el 7 de octubre. El viernes pasado, el ministro de la Presidencia de España, Felix Bolaños, anticipó que la medida se oficializaría esta semana. Finalmente, el documento fue publicado en el BOE con la firma del presidente Pedro Sánchez este jueves y entrará en vigencia a partir del viernes.
¿Qué dice la Ley de Nietos?
En el marco de un “proceso de memoria”, España se propuso garantizar el derecho a una “reparación moral” y el “reconocimiento personal, familiar y colectivo” de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco, quien gobernó de facto el país ibérico entre 1936 y 1975. En tanto, el documento reconoce y declara la “injusticia que supuso el exilio de muchos españoles y españolas” durante ese período.
Según señala la disposición general del BOE, la sociedad tiene un “deber de memoria” con las personas que fueron “perseguidas, encarceladas, torturadas” o que tuvieron que abandonar su tierra natal a causa del franquismo. Pero además, aclara que, en el caso de que hubiesen fallecido, también podrán solicitar la Declaración sus familiares.
Entre ellos, quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, así como sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado.
En tanto, la ley plantea dos objetivos principales. Por un lado, “fomentar el conocimiento de las etapas democráticas” de la historia de España. Y, en segundo lugar, la preservación de “la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación”.
Así, se habilitará una serie de acciones administrativas para facilitar el acceso a la ciudadanía española a los familiares.
Muchos se encuentran en Argentina. A su vez, se fijará un plazo de dos años para presentar la documentación necesaria para tramitarla.
No habrá ningún tipo de requisito vinculado a vivir una cantidad de tiempo en ese país, ni tampoco existirá límite de edad para los beneficiarios.
Ley de Nietos: qué beneficios trae
La legislación se aplicará de manera directa y sin necesidad de que la persona que recibe el beneficio deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o que solamente tienen la visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.
Asimismo, no habrá un límite de edad para aplicar, en contraposición a lo que exigía la normativa vigente. También, al obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
¿Cómo tramitar la ciudadanía española?
Para comenzar el trámite, el o la interesada debe coordinar una cita con el Consulado General que se encuentre en la ciudad de Argentina en donde reside.
Una vez acordada la fecha, el momento del encuentro tendrá que presentar los siguientes documentos:
* El acta de opción por la nacionalidad española.
* Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
* Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
* Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
* Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
* DNI argentino del progenitor español.
* DNI argentino del interesado.
Para mas información:
Sitio web del Consulado general de España en Buenos Aires exclusivamente para la gestión de citas previas de los servicios consulares de esta oficina
Para más información consulte https://www.exteriores.gob.es/Consulados/buenosaires/
La atención presencial al público es exclusivamente con cita previa. Consulte las fechas de apertura de las citas previas para los diferentes servicios de este Consulado General. Si es la primera vez visitando nuestro sitio web puede registrarse a través de los enlaces disponibles para cada tipo de trámite dónde se le asignará un identificador de trámite (IDU). Para los trámites de solicitud de pasaporte, inscripción de nacimiento, inscripción de matrimonio y visados recibirá el IDU y la contraseña asociada en la casilla de correo electrónico declarada, con ellos podrá tener acceso al servicio de gestión de citas.
Recordatorio importante:
No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en este Consulado General.
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