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viernes, 16 de noviembre de 2012

AFIP - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.

ID 14579595
¿Hay algún régimen especial que contemple exenciones para ingresar al país mi automóvil?
08/06/2011 12:00:00 a.m.
La RG3109/11 establece una exención para un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado; cuyo valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda y el vehículo no puede venderse dentro de los dos años de su importación.
Puede optar por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
Se aclara que cuando su valor sea superior al citado importe o se necesite importar otro vehículo dentro de los 7 años se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. Nº 5107/1980 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

Fuente: Arts. 3 y 12 RG 3109/11

ID 14584279
¿A quiénes se aplica este régimen?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
Este régimen se aplica a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010.

Fuente: Art. 1º RG 3109/11


ID 14605357
¿Qué consideraciones debo tener al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:
a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y
b) En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".

Fuente: Art. 11º RG 3109/11


ID 14588963
¿Cuáles son los bienes que pueden importar por este régimen los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
Podrán importarse los bienes que a continuación se detallan:
1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
2. Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Art. 5º de la Ley Nº 24.449 y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
3. Los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Fuente: Art. 2º RG 3109/11


ID 14593647
¿En qué momento los bienes deben arribar al país?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
Los bienes deberán arribar al país dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo. En el caso de los extranjeros, el plazo se computará del siguiente modo:
1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Fuente: Art. 4º RG 3109/11


ID 14598331
¿Qué documentación debo presentar al momento de realizar la solicitud de importación de mis bienes?
20/09/2011 12:00:00 a.m.
Con la referida solicitud se deberá presentar una nota y la siguiente documentación en original y copia:
1. Documentación que acredite la identidad del interesado (DNI o Pasaporte).
2. Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº 25.871.
3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.
4. Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.
5. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados.
6. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.
7. Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.
Las copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los originales, los que se devolverán al interesado.
Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.

Fuente: Arts. 5 y 6 RG 3109/11 y RG 3181/11


ID 14600673
¿Qué obligaciones tiene el beneficiario de este régimen?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de dos años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a dos días hábiles administrativos de producido el mismo.

Fuente: Art. 10º RG 3109/11


ID 14603015
¿Puedo vender los bienes importados por éste régimen?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
Los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas.

Fuente: Art. 11º RG 3109/11


ID 14607699
¿Cuántas veces me puedo adherir a estos beneficios?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
Puedo optar por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.

Fuente: Art. 12º RG 3109/11


ID 14610041
¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de la RG Nº 3109/11?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG Nº 3109/11 será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.
Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Art. 1085º inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.

Fuente: Arts. 13 y 14 RG 3109/11

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