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lunes, 11 de marzo de 2013

Programas de retorno voluntario de inmigrantes


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones, financia programas de retorno voluntario de extranjeros en parte cofinanciados a través del Fondo Europeo para el Retorno.

La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.
El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar a aquellas personas extranjeras, (inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas con estatuto de protección de protección subsidiaria), que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y que cumplan los requisitos establecidos.
Los programas son los siguientes:
  • Programa de retorno voluntario de atención social. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
  • Programa de retorno voluntario productivo. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).
    Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada.
    Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser nacional de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
    • Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
    • Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

    Para más información:
    http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/deseo_regresar_a_mi_pais.html


    Requisitos para participar en los programas

    • Encontrarse en una situación de precariedad económica o vulnerabilidad social.
    • No tener recursos económicos para regresar por sus medios.
    • Haber permanecido en España, al menos, seis meses (para personas en situación administrativa regular).
    • Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años.
    • Renunciar a los documentos oficiales que vinculen al extranjero con España (permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)
    • No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Ley de Extranjería.


    Prestaciones y servicios de los programas de retorno voluntario

    • Información y orientación general.
    • Información sobre la situación del país de origen.
    • Apoyo individual y familiar en el itinerario de retorno.
    • Apoyo psicológico, en caso necesario.
    • Pago de los billetes de retorno al país de origen.
    • Ayuda económica para la reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de atención social y productivo).
    • En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
    • Gastos de acompañamiento en el viaje si fuera necesario.
    • Gastos imprevistos de medicamentos.
    • Para los programas de retorno productivo: formación y capacitación ligada a la demanda laboral en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.

    Fuente: www.extranjeros.empleo.gob.es





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