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miércoles, 13 de junio de 2012

Franquicias para la instalación de actividades productivas :

Franquicias para la instalación de actividades productivas

Según el Decreto 464/77, los argentinos que se encuentren radicados en el exterior y regresen al país acreditando una residencia inmediata mínima de un año en el país de donde proceden, podrán ingresar útiles, herramientas y demás equipos de producción cuya finalidad sea el cumplimiento y desarrollo de tareas rurales, industriales, mineras, pesqueras, de investigación, científicas y actividades profesionales.

El valor total de los bienes a introducir al país no podrá superar los siguientes valores: U$S 200.000: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego; U$S 150.000: Misiones, Formosa, Chaco, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Corrientes, Entre Ríos, San Juan, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro, partidos de Villarino y Patagones (Pcia. Bs. As); U$S 100.000: Córdoba, Mendoza, Santa Fé, Buenos Aires; U$S 50.000: Capital Federal, Gran Buenos Aires.


La petición deberá efectuarse hasta los 180 días de producido el regreso a la República Argentina y los requisitos a presentar son los siguientes:

- Nota de solicitud consignando datos personales del/los solicitante/s: (apellido/ nombre, fecha nacimiento, sexo, estado civil y profesión).
- Plan de explotación agropecuaria, minera, industrial o pesquera, de investigación científica o de actividad profesional. Deberá contener: descripción pormenorizada de la actividad a cumplir, zona donde se realizará y nómina de los bienes a introducir (indicar país de procedencia y descripción de características técnicas particulares necesarias para su correcta individualización – marca, Nº de motor, potencia o datos similares- .
- Documentación donde conste el valor asignado a cada bien y la titularidad de los mismos (catálogos o listas de fábrica, facturas, informes de organismos competentes, etc.). Dicha documentación deberá encontrarse intervenida por el cónsul Argentino del país de origen.
- Consideración sobre la factibilidad económica del proyecto.
- Plan de financiación del proyecto.
- Prueba de la residencia en el país de procedencia (no menor a un año) emitido por el Consulado Argentino del país de residencia.
- Antecedentes profesionales del titular respecto de la actividad a desarrollar.
- Constituir domicilio a los efectos del trámite (calle, numeración, localidad, partido, provincia).

La documentación debe presentarse en original y copia simple o en copia certificada por escribano público. Todos los documentos emitidos en el exterior, deben presentarse visados por autoridad consular argentina. Asimismo todos los documentos emitidos en idioma distinto del castellano deben encontrarse traducidos por traductor público matriculado, legalizados por el Colegio de Traductores.

Emitida la autorización, los bienes deberán ser ingresados dentro de los 365 días de notificada la concesión de la franquicia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta 180 días en casos debidamente justificados.

Para realizar cualquier consulta sobre este tema, puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: info@migraciones.gov.ar.

2 comentarios:

  1. Esto no tiene relación con lo que puede ingresarse como utiles de trabajo en actividad profesional, o si?

    Es decir lo autorizado por Resolución General AFIP Nº 3109/2011, Articulo 2.

    Gracias por sus comentarios.

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    Respuestas
    1. Asi es, las herramientas y útiles van por la 3109/2011 y no necesita trámite previo, se libera junto a la mudanza normal.

      Lo de las franquicias es para instalacion de talleres, etc
      Y debe autorizarlo Direccion Nacional de Migraciones.

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